Ante las insistentes preguntas de miles de usuarios en redes sociales y de contribuyentes respecto a si habría una prórroga para presentar las declaraciones anuales, por fin, el SAT ha emitido una nueva respuesta.
Recordemos que la fecha máxima inicial para que las personas físicas presentaran su declaración de impuestos correspondía, originalmente, al 30 de abril. Sin embargo, este pasado miércoles 22 de abril, a través de sus canales oficiales, el Servicio de Administración Tributaria anunció su positiva de extender el plazo de la declaración anual hasta el 30 de junio, como límite.
Aunque la declaración correspondiente a las personas morales ya finalizó este pasado 31 de marzo, las personas físicas, en cambio, podrán disponer de estos días de gracia restantes para preparar o atender los pormenores de su trámite. Para esto, no habrá necesidad de que los contribuyentes soliciten citas, pues todo el proceso podrá ser llevado a cabo desde su plataforma en línea.
Un poco de contexto
¿Por qué el SAT, a tan solo 1 semana de la fecha límite, decidió conceder 2 meses más de lapso para la presentación de las declaraciones anuales? Recordemos que este 21 de abril, un día antes de anunciarse la prórroga, Hugo López-Gatell, subsecretario de la Secretaría de Salud, declaró la fase 3 de emergencia sanitaria por COVID-19, por lo que, las medidas de prevención que habían sido adoptadas por la población ahora deberán aplicarse con mayor rigurosidad.
Tal y como las autoridades del país lo han hecho hasta ahora, seguirán fomentando la sana distancia y permanecerán solicitando guardar cuarentena, por lo tanto, permanecerán la suspensión de eventos públicos, de clases presenciales en escuelas, así como las actividades no esenciales en todo México. Todo esto, con el objetivo de reducir la movilidad de la ciudadanía para aminorar lo más posible esta fase de propagación del nuevo coronavirus.
Por supuesto, el SAT también ha tenido que adaptarse a estas nuevas medidas, y deberá contribuir a que los ciudadanos no salgan de casa. Si antes era posible que algunos contribuyentes pidieran citas y se presentaran en algunas oficinas activas del SAT, con el fin de actualizar su e.firma, ahora deberán realizar este trámite vía online, mediante el minisitio de SAT-ID.
¿Cómo tramitar la e.firma a través de internet?
Este sitio web especial fue lanzado el 15 de abril por el SAT, con tal de evitar conglomeraciones en las oficinas desconcentradas. Una aclaración importante que comunicó el SAT, a la par de la prórroga para las personas físicas, fue que la demanda de usuarios en el sistema SAT-ID ha provocado su saturación, al punto de verse rebasado, aun contando con alta tecnología. Por ambos motivos, las autoridades fiscales decidieron conceder un mayor plazo para las declaraciones anuales.
Sin embargo, de manera paralela a la resolución de los problemas técnicos en el minisitio del SAT, los contribuyentes podrán preparar la documentación requerida y, luego, acceder desde el dispositivo que más les convenga, ya sea PC o teléfono móvil.
¿Sólo te falta la e.firma para concluir tu declaración anual? A continuación, podrás ver los pasos a seguir:
Una vez que te encuentres en la página del SAT-ID, deberás:
Para realizar satisfactoriamente el trámite de la e.firma, ten al alcance alguno de estos 3 documentos oficiales vigentes:
• INE.
• Pasaporte.
• Cédula profesional con fotografía.
Luego, ingresa al portal tras digitar lo siguiente:
• Tu RFC a 13 caracteres.
• Un correo electrónico de uso personal.
• Tu número celular de 10 dígitos.
Enseguida deberás ingresar tu identificación oficial.
Por último, deberás confirmar tu identidad mediante un video, y firmar la solicitud.
En cuanto el registro haya finalizado, el sistema expedirá un número de folio. Guárdalo.
El tiempo de espera, una vez concluido el trámite de manera correcta, será de 3 días hábiles. La confirmación será enviada por el SAT mediante un mensaje de texto a tu teléfono móvil, o bien, por correo electrónico. Con la liga de acceso, podrás confirmar tu RFC, contraseña y número de folio, para posteriormente generar o renovar la contraseña en el minisitio de SAT-ID.
Algunos datos
Hasta el día en que el SAT cedió la prórroga, también confirmó haber recibido 4,252,450 declaraciones anuales de personas físicas, frente a 3,210,548 declaraciones durante el año pasado, lo que supone un incremento del 32% de trámites en este 2020.
En cuanto a las declaraciones anuales de las personas morales, el SAT registró un total de 566,000, de acuerdo a las cifras preliminares, un 9% más en comparación con el año pasado, en el que se registraron 519,000 declaraciones bajo este mismo régimen.
Sin duda, este año ha demostrado un récord notable en ambas categorías. ¿Faltas tú? ¡No te quedes atrás! Si llevas atrasada tu contabilidad, o si todavía no cuentas con un sistema de contabilidad electrónica, te invitamos a que conozcas el nuestro. Únete a QuickBooks y ponte al día con la administración de tu PyME.