Estos son los gastos médicos deducibles
En materia de salud, los gastos deducibles también pueden ser los honorarios médicos y dentales, además de los servicios profesionales relacionados con psicología y nutrición.
Acorde con lo que advierte Benítez, otro punto importante es prestar atención en que los honorarios médicos incluyan la cédula profesional del especialista que emite la factura.
Además, entre los gastos médicos deducibles también están el pago de honorarios a enfermeras, gastos hospitalarios y medicinas (solo si estos se incluyeron en la factura emitida por el nosocomio).
En suma, los gastos que cuentan, en este aspecto, son aquellos que están ligados a la hospitalización, pues “ALas medicinas que se adquieren en farmacia no entran en este parámetro”. Incluso“Análisis clínicos, la compra o alquiler de un aparato para llevar a cabo alguna rehabilitación, una prótesis y la compra de lentes graduados también pueden llegar a ser deducibles“, recalca.
En el caso de que requieran lentes, hay que contemplar que son deducibles hasta por $2,500 pesos y pedir que describan sus características en la factura o, en su caso, contar con el diagnóstico que emita el oftalmólogo u optometrista.
“Los gastos por salud solo serán deducibles cuando sean efectuados para ti, tu cónyuge, tus padres, abuelos, hijos o nietos. No más, no para el sobrino, no para tu primo, así que tómalo en cuenta porque luego nos vamos con la idea de que es todo lo que firmamos con la tarjeta y de lo que nos pueden dar una factura y no, esto no sucede”, agrega la contadora pública.
Además, el Servicio de Administración Tributaria también establece, que aparte de los gastos médicos deducibles descritos anteriormente, también se pueden deducir los gastos médicos por incapacidad o por discapacidad.
Esta deducción solo procederá cuando se cuente con un certificado de incapacidad expedido por alguna institución del Sistema Nacional de Salud, o los que se deriven de alguna discapacidad. Esto de acuerdo a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, siempre y cuando se cuente con un certificado que reconozca la discapacidad y que sea emitido por las instituciones dispuestas.
En caso de que la incapacidad solo sea de manera temporal, la deducción será procedente cuando la incapacidad o la discapacidad sea mayor al 50 por ciento de la capacidad normal, es decir, cuando tengas alguna limitación física o psicológica que minimice a la mitad tu capacidad para realizar alguna tarea.