Diferencias entre la opinión de cumplimiento y la constancia de situación fiscal
Para algunos contribuyentes, la opinión de cumplimiento y la constancia de situación fiscal pueden servir para el mismo objetivo y esto puede causar confusión. Sin embargo, ambos documentos tienen utilidades distintas. Por lo tanto, es importante tener presente la función de cada uno de éstos.
Es necesario resaltar que, tanto la opinión de cumplimiento como la constancia de situación fiscal las emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT) a los contribuyentes. La constancia de situación fiscal, como antes dijimos, contiene la información fundamental del contribuyente, entre los que destacan: domicilio fiscal, nombre completo, CURP y régimen fiscal.
En terrenos prácticos, la constancia, además de servir como identificación ante las autoridades fiscales y ante las entidades económicas, organizaciones y empresas, ofrece una mayor referencia en cuanto a la legalidad y la formalidad. En las personas físicas este documento puede ser un respaldo al solicitar un empleo, por ejemplo, para conocer en qué régimen fiscal se encuentra el candidato.
Por otro lado, la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales se basa en el artículo 32-D del Código Fiscal y apunta que: “los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales para realizar alguna operación comercial o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, incluyendo los de comercio exterior, así como para las contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y obra pública que vayan a realizar […] deberán hacerlo mediante el procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria a través de las reglas de carácter general”.
Lo anterior se refiere a que la autoridad fiscal analizará las solicitudes de opinión de cumplimiento a fin de determinar el estatus fiscal, es decir, si cuenta con las declaraciones actualizadas, si el régimen fiscal es el adecuado para sus operaciones o alguna otra observación.
Una vez que el SAT determina el estatus de los contribuyentes, se pronuncia al respecto mediante un documento, entonces, una opinión de cumplimiento puede determinar si cuenta con todos los requisitos fiscales o no. Cualquiera que sea el fallo de parte de la autoridad fiscal, se emitirá esta opinión con el objetivo de que las personas físicas o morales puedan conocer su situación fiscal. En dado caso que la respuesta sea negativa, el SAT solicitará que se analicen las declaraciones.
Para tener una respuesta favorable, se debe de solicitar una cita en las oficinas del SAT y el contribuyente debe de aclarar los motivos por lo que no se declaró los ingresos o facturas a través del portal oficial. En ese sentido, se deberá adjuntar la información correspondiente y la autoridad fiscal resolverá en aproximadamente 30 días hábiles.
En suma, la constancia de situación fiscal sólo sirve a quien la solicita para conocer el régimen fiscal del contribuyente, la actividad a la que se dedica, el tiempo que tiene figurando en el Registro Federal de Contribuyentes y algunos datos particulares. En cambio, la opinión de cumplimiento permite a quien la solicita saber si el contribuyente está al corriente con sus obligaciones fiscales, como pago de impuestos, o si cuenta con créditos fiscales abiertos. Este último documento implica un análisis y un pronunciamiento por parte del SAT sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte del contribuyente.