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Contabilidad y registro contable

Persona física con actividad empresarial: qué es y cómo darte de alta

Como seguramente sabes, el Sistema de Administración Tributaria distingue, a grandes rasgos, entre dos tipos de contribuyentes: las personas físicas —individuos— y las personas morales —empresas—. Sin embargo, existe un término que puede generar confusión: el de las personas físicas con actividades empresariales.

A grandes rasgos, este concepto hace referencia a personas que se dedican al comercio o participan en alguna industria por cuenta propia, sin conformar una empresa. También abarca a contribuyentes que generan ingresos por autotransporte, a raíz de la agricultura, de la ganadería o de la pesca.

Pero, ¿sabes cuáles son las implicaciones de tributar bajo este régimen? En este artículo te explicamos a profundidad qué es el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales.

Además, te decimos cuáles son sus obligaciones, ventajas y desventajas, así como cuáles son los otros regímenes en los que te puedes registrar, de acuerdo a las actividades que realizas.

¿Qué es un régimen fiscal?

Antes de abordar las características particulares del régimen de las personas físicas con actividades empresariales, es importante saber qué es un régimen fiscal.

Todas las personas que obtienen ingresos por las actividades que realizan tienen la obligación de pagar impuestos. Sin embargo, sus obligaciones fiscales varían de acuerdo con el régimen en el que se encuentren inscritos. Por ello, es importante que sepas el régimen fiscal que te corresponde, según tus actividades o tus ingresos.

¿Persona física o moral?

Como ya hemos comentado, la distinción básica es la que se realiza entre personas físicas y morales. Pero, ¿sabes en qué se diferencian exactamente o cuáles son sus características principales?, ¿sabes cuáles son las obligaciones y derechos de cada una?

Conforme a lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación (CFF), en el Artículo 1, tanto las personas físicas como las morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos de acuerdo con las leyes fiscales correspondientes. Asimismo, la ley hace una clara división entre estos dos tipos de régimen.

Todas las personas somos, en esencia, personas físicas en términos fiscales, es decir, aquellas personas que tienen derechos y, por lo tanto, obligaciones. La diferencia está cuando dos o más personas físicas se unen para constituir una organización, ya sea una empresa, una sociedad con fines de lucro, una asociación civil o una fundación. En ese caso, constituyen una persona moral

Para efectos prácticos, las personas físicas son aquellas que cuentan con un nombre propio; el que se les asignó al ser registradas tras su nacimiento. Mientras tanto, a las personas morales se les identifica con una razón social. Esta puede ser un nombre inventado, correspondiente a la organización, por ejemplo, o algo que indique la actividad comercial que la empresa desempeña.

Fórmula sencilla para distinguir entre ambos términos es la siguiente:

  • Una persona física es un individuo.
  • La persona moral es la que se conforma a través de la asociación de varias personas físicas; es decir, de individuos organizados en una agrupación.

Concentrémonos ahora en el caso de las personas físicas.

Regímenes fiscales de las personas físicas

Las personas físicas pueden registrarse en uno de los siguientes regímenes fiscales de acuerdo con las actividades que realicen.

  • Asalariados: Son aquellos trabajadores que realizan un trabajo subordinado para un empleador que les otorga prestaciones de ley.
  • Honorarios: A diferencia de los asalariados, quienes tributan por honorarios no son subordinados de un empleador. Ellos prestan sus servicios profesionales de manera independiente a empresas o instituciones públicas.
  • Arrendamiento: Este régimen corresponde a las personas que obtienen ingresos por rentar o alquilar propiedades inmuebles.
  • Actividades empresariales: Quienes tributan bajo este régimen son aquellos que realizan las mismas actividades que una empresa, pero de manera independiente, sin asociarse con otras personas físicas.
  • Régimen de Incorporación Fiscal: En éste pueden registrarse personas físicas con actividades empresariales cuyos ingresos sean menores a 2 millones de pesos, siempre y cuando las actividades que realizan no requieran título profesional.

Como podrás notar, el régimen de personas físicas con actividades empresariales y el de incorporación fiscal tienen ciertas similitudes. Sin embargo, también existen diferencias importantes. En las siguientes líneas te explicaremos las particularidades de cada uno para que decidas en cuál registrarte según tus necesidades.

Personas físicas con actividades empresariales

¿Eres una persona emprendedora? ¿Tienes una cafetería o una cocina económica? ¿Trabajas en proyectos temporales y cobras en el esquema de honorarios? ¿Te dedicas a ofrecer servicios profesionales de manera independiente o eres freelancer? ¿Ofreces servicio técnico para reparar teléfonos celulares o equipos de cómputo? ¿Impartes cursos o capacitaciones? ¿Eres repartidor de alimentos? ¿Enseñas inglés con clases personalizadas? ¿Te dedicas a la consultoría de manera autónoma? ¿Tu actividad económica se relaciona con agricultura o con la ganadería? ¿Llevas como empresa un centro educativo? ¿Tienes una refaccionaria o una tienda de abarrotes? ¿Reparas bicicletas o tienes un taller mecánico? ¿Brindas servicios de sastrería o trabajos textiles? ¿Preparas bebidas en algún club nocturno? ¿Produces contenidos para alguna industria cultural de forma libre? ¿Eres terapeuta o das consultas psicológicas?

Si te dedicas a cualquiera de estas actividades o cuentas con algún otro negocio autónomo, entonces eres de los contribuyentes que deben estar adscritos bajo el régimen fiscal de personas físicas con actividades empresariales, y por lo tanto, estás obligado a cumplir ciertas normas sujetas, de acuerdo con las regulaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Recuerda que cuando nos referimos a las personas físicas, hablamos de aquellos individuos que pueden dedicarse particularmente a diversas actividades y percibir ingresos por éstas, sin asociarse con terceros. En este sentido, el régimen de personas físicas con actividad empresarial puede englobar cualquier actividad que implique adquisiciones y enajenaciones.

Técnicamente, no importa si quienes tributan en este régimen poseen o no un título profesional. De ahí su similitud con el régimen de incorporación fiscal.

¿Cuáles son las ventajas de ser una persona física con actividad empresarial?

Las personas que generan ingresos de manera independiente tienen el beneficio de poder administrar sus propios costos de operación, así como establecer sus propios tiempos para trabajar. En otras palabras, son sus propios jefes.

En ese sentido, al ser tú el que disfrutará de las utilidades que resulten de la actividad independiente que desarrolles, todas las decisiones que tomes sobre tu negocio dependerán de tu juicio en absoluto, de nadie más.

Por otro lado, una ventaja de ser persona física con actividad empresarial, en lugar de ser persona moral, es el dinero que te puedes ahorrar en gastos de constitución:

Las personas morales, quienes deciden emprender una compañía, sin importar qué tan grande o chica sea, deben realizar más trámites administrativos para que su organización pueda operar de manera formal. Esto requiere, por lo menos, de trámites ante notario público para que puedas establecer tu empresa.

En cambio, las personas físicas con actividades empresariales no tienen que hacer ese tipo de trámites o desembolsos. Tampoco deben repartir utilidades, pues son los únicos beneficiarios de sus ganancias. En cambio, las personas morales deben contratar personal para actividades específicas de la compañía, así como conocer todas las disposiciones en la materia, y regulaciones en torno al sector y a la actividad económica que produce la organización.

¿Cuáles son las desventajas de este régimen?

Una de las desventajas más frecuentes para quienes realizan trabajo de forma autónoma, es que uno mismo debe mantenerse activo de manera constante para generar ingresos, ya que, dependiendo de la actividad económica que desempeñe, pueden existir temporadas bajas, por lo que es necesario saber gestionar los ingresos, así como el tiempo dedicado a este trabajo.

Por otro lado, las personas físicas con actividades empresariales generalmente no cuentan con prestaciones. Ellos mismos tienen que cubrir sus gastos médicos, en caso de que los necesiten. Tampoco cotizan en el el Infonavit y, además, son responsables legales ante cualquier complicación que pudiera presentarse en su trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones fiscales de las personas físicas con actividades empresariales?

Como explicamos al inicio, los contribuyentes que estén dados de alta bajo el régimen fiscal de persona física con actividad empresarial están obligados a cumplir con ciertas disposiciones oficiales. La primera de ellas es la de expedir facturas electrónicas (también conocidas como Comprobante Fiscal Digital por Internet o CFDI), cada vez que generen un ingreso.

Asimismo, quienes tributan bajo este régimen deben presentar declaraciones mensuales provisionales para el pago anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). No obstante, también acceden a ciertos beneficios.

Por ejemplo, pueden realizar deducciones para disminuir el pago de impuestos. Para ello, sólo deben solicitar factura de sus gastos deducibles. Además, pueden acceder a estímulos fiscales para reducir el pago de ISR y pueden optar entre facturar de forma gratuita a través de la aplicación “Mis Cuentas” del SAT o hacerlo por medio del proveedor de facturas o del sistema de contabilidad electrónica de su preferencia.

Recuerda que, en general, para que las personas físicas puedan generar los CFDI que comprueban su actividad económica, antes que nada, deben disponer de su firma electrónica o e-firma (.KEY), de su archivo de certificación (.CER) así como de su respectiva contraseña. Con estos ficheros de uso personal, el usuario podrá ingresar al portal de internet del SAT y generar las facturas que necesite. Pero si, en cambio, prefieren emitir estos comprobantes fiscales por medio de un sistema especializado de contabilidad electrónica, pueden recurrir a QuickBooks.

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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Ahora que ya sabes todo sobre el régimen de personas físicas con actividades empresariales, veamos sus diferencias con el Régimen de Incorporación Fiscal. De este modo podrás saber cuál se ajusta más a tus circunstancias o cuál te resulta más conveniente según tus actividades.

Esta categoría fue creada con la Reforma Fiscal de 2013 con el objetivo de combatir la informalidad, lo que facilitó la incorporación de comerciantes y fomentó la creación de pequeñas y medianas empresas (PyME’s).

Se trata de una solución para aquellas personas físicas que desempeñan actividades empresariales y perciben ingresos menores a los 2 millones de pesos anuales, así como aquellos contribuyentes que no usan la herramienta “Mis cuentas” del SAT.

Cabe mencionar que el RIF se implementó para sustituir el antiguo Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), así como al Régimen de Intermedios.

Además contempla actividades y servicios que se pueden ofrecer sin la necesidad de contar con título profesional.

¿Cuáles son las ventajas y beneficios de estar adscrito bajo el RIF?

Por un lado, cuando te registras es en el régimen de incorporación fiscal, la autoridad otorga un descuento en el Impuesto sobre la Renta (ISR) del 100 por ciento para el primer año. Es decir, que quedarás exento de impuestos en el año de tu incorporación.

Además, para los años subsecuentes podrás obtener descuentos de entre 90 y 10 por ciento en el pago de impuestos. En caso de que tus ingresos no logren alcanzar la cifra de 300 mil pesos anuales, quedas exento del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).

Otra ventaja adicional es que, a diferencia de las personas físicas con actividades empresariales, que deben realizar declaraciones mensualmente, quienes tributan bajo el régimen de incorporación fiscal sólo deben hacerlo bimestralmente. Además, no están obligados a expedir facturas electrónicas por montos menores a los $250 pesos, si sus clientes o contratistas no lo solicitan.

Una situación especial: ¿puedes tributar en los dos regímenes?

Si apenas estás por empezar tu vida empresarial, y, por ende, próximamente te darás de alta en el SAT, conocer las diferencias entre los regímenes que existen te ayudará a determinar con cuidado a cuál debes inscribirte o cuál te conviene más.

Sin embargo, toma en cuenta que, a partir de este año, podrías tributar tanto en el régimen de personas físicas con actividades empresariales como en el de incorporación fiscal, siempre y cuando te encuentres en una circunstancia muy particular.

Dicha circunstancia consiste en obtener ingresos de forma independiente, pero también a través de plataformas digitales de servicios de transporte, alimentos y hospedaje.

A partir del 1 de junio de 2020, las personas físicas que obtienen ingresos mediante plataformas digitales deberán tributar dentro del régimen de actividades empresariales, de acuerdo al artículo 111 fracción VI de la ley del ISR. Pero según la regla 12.3.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal, también podrán continuar accediendo a las facilidades del régimen de incorporación fiscal para los ingresos que obtengan mediante otras actividades.

Por ello, es muy recomendable que te informes acerca de cómo es posible deducir impuestos y qué tipo de gastos puede validarte el SAT a la hora de hacer tus declaraciones: con esta medida, podrás economizar aquellos gastos que sean indispensables para desempeñar tu actividad laboral.

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